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2.160€ de sanción por intrusismo profesional.
Colegio Profesional De Fisioterapeutas De Castilla Y León
Fuente: Colegio Prof. de Fisioterapeutas de Navarra
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la condena de 2.160 euros de multa a la propietaria de un centro de masajes de Burlada por un delito de intrusismo profesional por realizar masajes terapéuticos y preventivos para cuya práctica es necesaria una titulación de la que ella carece.
La acusada recurrió la condena que le había impuesto el titular del Juzgado de lo Penal 4, pero su apelación ha sido ahora desestimada. El título universitario en cuestión es el de Diplomado en Fisioterapia, mientras que la acusada solo tenía diplomas como masajista, quiromasajista y de osteopatía, por lo que además del fiscal ejerció como acusación particular el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Navarra.
El texto, que es recurrible, considera probado que la acusada, que ejercía en un local de Burlada, con anterioridad al año 2012 firmó un contrato de prestación de servicio de fisioterapia con el Grupo Uvesco, que se renovó en los años 2013 y 2014, para realizar masajes a sus empleados asumiendo parte del coste la empresa. A través de dicho contrato la acusada vino realizando masajes de todo tipo, incluidos tratamientos de dolencias, a varias empleadas hasta un total de 73 masajes que fueron facturados por la empresa a la procesada.
El juez de lo Penal que la condenó en primera instancia consideraba “absurdo que una persona acuda a la consulta de la acusada porque le duele la espalda debido a una contractura y la procesada le haga un masaje relajante sin atención a la contractura, remitiéndole al fisio para que la cure” y, además, la procesada se anunciaba en Internet publicitando, entre otros servicios, el tratamiento de las lesiones.
Para centrar el debate que se dirimía en la apelación del procedimiento, la Sala expone que la cuestión principal se centra en valorar si la acusada sobrepasó en su actuación los límite de la actividad para cuyo ejercicio profesional estaba habilitada (lleva ejerciendo en el ámbito de las terapias naturales durante dos décadas y puede hacer actividades de quiromasaje, masaje preventivo y osteopatía) realizando actos propios de la profesión de fisioterapeuta, que el tribunal entiende que fue lo que ocurrió.
UN CONTRATO DETERMINANTE
La Audiencia responde al recurso de la acusada argumentando que ha quedado acreditado por el contrato que firmó la acusada con la condición de fisioterapeuta y por los masajes que practicaba a otras pacientes, como las trabajadoras de un supermercado, que estos fueron más allá de su titulación al tener una finalidad terapéutica y preventiva. Tales masajes requieren de una formación específica que solamente se proporciona a las personas que obtienen ese título, con lo que el tribunal considera que “estos extremos son suficientes para concluir la comisión de la actuación delictiva, de cuya verificación existe prueba directa y, no solo indiciaria.
La acusada había alegado que el contrato que firmó con el grupo Uvesco contiene “un error tipográfico ya que se trata de un modelo tipo que se remitió a todos los colaboradores y que probablemente hubo un error al enviárselo a la encausada” y expuso que este extremo lo corroboraba también la responsable de Recursos Humanos del grupo empresarial, encargada de remitir dichos contratos”. La Audiencia no entiende el alegato y recuerda que la procesada suscribió el contrato en cuestión en 2012, lo renovó por dos veces, y su suscripción fue reconocida por la ahora recurrente en el acto del juicio.