Condenadas dos fisioterapeutas a seis años de inhabilitación y dos años y medio de prisión por desvelar datos de salud
Una vez más, el Colegio recuerda la especial importancia de la protección de datos de tipo sanitario y el uso responsable que se debe hacer de ellos

04-07-2017
Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía

La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a dos fisioterapeutas a dos años y medio de prisión y seis años de inhabilitación absoluta por acceder al historial médico de una compañera del hospital en el que trabajaban y comentar detalles del mismo en presencia de los pacientes. El juez les atribuye un delito de “descubrimiento y revelación de secreto”.

 

La sentencia -que puede ser recurrida- resulta muy novedosa y en ella los jueces señalan que la conducta de las acusadas “afectan al núcleo duro de la privacidad, al incidir sobre datos personales referidos a la salud”.

 

Según informa el diario ‘La Nueva España’ las dos fisioterapeutas tuvieron acceso a los datos clínicos de su compañera a través del sistema informático del hospital en el que trabajaban las tres. Dado que cualquier maniobra en una red informática deja huella, estas incursiones fueron aportadas como pruebas durante el proceso.

La sentencia precisa que ambas profesionales comentaron entre ellas la información recabada - incluso en presencia de los pacientes a los que atendían- mencionando a quién se referían.

 

Hay que recordar que en el caso de los Fisioterapeutas, los ficheros con datos de carácter personal son calificados como de nivel ALTO al tratar datos de salud sobre sus pacientes.

 

Acceso y difusión de datos personales

El Código Penal, en el artículo 197, tipifica varias conductas punibles bajo la rúbrica de 'Delito de descubrimiento y revelación de secretos'.  Es muy fácil incurrir en una de ellas, por los profesionales sanitarios en el ejercicio de su trabajo y las consecuencias jurídicas son muy graves por  el mero acceso, sin estar autorizado, a datos de carácter personal registrados en la historia clínica. La historia clínica, en efecto, contiene legalmente (artículo 15 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente) datos personales y de salud, que están legalmente calificados por la Ley 15/1999, de Protección de Datos como especialmente protegidos.


Actuar fuera de éste principio de vinculación puede hacer a su responsable incurrir en infracciones administrativas, laborales e incluso en un delito de revelación de secretos, con responsabilidad penal, como ya hemos tenido oportunidad de ver en sentencias judiciales como ésta que nos ocupa.

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