Nuevas medidas (mejoras) para los trabajadores autónomos

27-10-2017
Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía

Tras algunos meses de espera, se ha publicado en el BOE de 25 de octubre de 2017 la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que contiene el más importante paquete de medidas, fruto de reivindicaciones históricas del colectivo. Algunas de estas medidas se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018. Estas son las más resaltables:

 

Se amplía la tarifa plana

Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, para quienes causen alta inicial o que no hubieran estando en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, se fija en 50 Euros mensuales que ahora tendrá una duración de 12 meses y cotizan por la base mínima.

Posteriormente a dicho periodo de 12 meses, hasta completar un periodo total máximo de 24 meses, se disponen las siguientes reducciones:

a)      Reducción del 50% de la cuota durante 6 meses posteriores

b)      Reducción del 30% de la cuota durante 3 meses posteriores

c)      Bonificación del 30% de la cuota durante los 3 meses posteriores.

Si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrán aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.

 

 

Nueva tarifa plana para mujeres que se reincorporen tras la maternidad

La Ley del Trabajo Autónomo añade a partir de su entrada en vigor una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para aquellas mujeres autónomas que han cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al cese, siempre que opten por cotizar por la base mínima.

 

Bonificación por cuidado de menores de 12 años

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, estableció una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo de cotización en el Régimen Especial de Autónomos a la base media del trabajador por cuenta propia en los 12 meses anteriores (o periodo inferior si no alcanza ese), por cuidado de un hijo menor de 7 años, o por tener a cargo un familiar dependiente o discapacitado hasta el segundo grado.

La nueva Ley del Trabajo Autónomo la mantiene mejorada en el caso de cuidado de hijo, que ahora es de un menor de 12 años.

Lo demás no cambia. La duración de la bonificación es de hasta 12 meses, que se mantiene incluso aunque el menor cumpla 12 años.


Se trataba –y se trata- de una bonificación por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la permanencia en alta del autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3 meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad profesional.

Además, el autónomo no debe tener trabajadores asalariados en los 12 meses anteriores y a la fecha de aplicarse la bonificación (la interinidad por maternidad y similares no cuenta).

 

 

Bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad y otros

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre , estableció una bonificación del 100% de la cuota para aquellos trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad celebrados con desempleados conforme al Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre.

La cuota a la que se aplicaba la bonificación era la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial por cuenta propia correspondiente a la base mínima o fija, y la duración de la bonificación la misma que la suspensión de la actividad.

La Ley del Trabajo Autónomo ha añadido un supuesto de bonificación compatible con ese beneficio, también del 100% de la cuota, en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de los autónomos y trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización de los Trabajadores del Mar.

Es requisito que el descanso sea al menos de un mes. La bonificación no está vinculada a una contratación.


La cuota a la que se aplica la bonificación en este caso es la resultante de aplicar el tipo de cotización obligatorio en el régimen especial correspondiente a la base media del trabajador en los 12 meses anteriores (o periodo inferior, en su caso).

 

 

El recargo por ingresos fuera de plazo se reduce el primer mes


La nueva Ley del Trabajo Autónomo reduce el porcentaje para el caso de que se hayan cumplido las obligaciones de liquidación y las cuotas debidas se abonen con retraso pero dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso, que pasa del 20% al 10% con efectos a partir del 1 de enero de 2018.

 

 

Posibilidad de abonar la cuota por días trabajados


Las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de Autónomos producen efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese.

La Ley introduce la posibilidad, a partir del 1 de enero de 2018, de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.

El resto de las altas o bajas dentro del año tendrán efectos como antes, desde el primer día del mes.

 

 

Cambio de la base de cotización hasta 4 veces al año

La Ley amplía la posibilidad de que los trabajadores autónomos cambien su base de cotización de dos a cuatro veces al año.

 

 

Compatibilizar la actividad con el 100% de la pensión de jubilación

La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, en el 50% de su importe reconocido inicialmente.

En el caso del trabajo por cuenta propia, esa compatibilidad existe aunque no se tenga personal contratado.

La Ley introduce la posibilidad de compatibilidad el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se acredita tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.

 

Se modifica la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad

A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y maternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado en alta, si son menos).

 

 

Accidente in itinere como accidente de trabajo

En el caso de los trabajadores autónomos, se entiende como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta. Y por enfermedad profesional la contraída a consecuencia de ese mismo trabajo, conforme a la lista de enfermedades profesionales.

La Ley introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales en el modelo 036/037.

 

 

Nuevos gastos deducibles en IRPF: Suministros y manutención

 

A partir de 2018, se incluyen entre los gastos para determinar el rendimiento neto en el IRPF en estimación directa, además de las primas de seguro que ya venían deduciéndose:


- Los suministros de la vivienda habitual afectada parcialmente a la actividad económica, como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el 30% de la parte proporcional a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.

- Los gastos de manutención de comida y alojamiento causados al realizar la actividad que se abonen por cualquier medio electrónico de pago en las mismas cuantías que para los trabajadores, es decir, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en extranjero.

 

 

Determinación de alta en el R.E.T.A. de trabajadores con ingresos mínimos

Un tema que causa múltiples consultas, es el alta en el régimen de Autónomos de quienes tienen ingresos bajos; lo cual se prevé en la Disposición Adicional cuarta de la Ley que se procederá a la determinación de los elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de incorporación a dicho régimen, con especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen el SMI anual. Recordamos que el posicionamiento sobre esta cuestión actualmente es el que emana de la comunicación recibida a consulta del Colegio.

 

Para más información, puede consultar a la asesoría jurídica en el correo asesoria-juridica@colfisio.org o telefónicamente en el 954 98 88 50 en el horario de atención a los colegiados: (Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 14:00 horas; martes y jueves de 17:00 a 20:00 horas)

 

Fuente: noticias.juridicas.com

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