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Intrusismo y pseudociencia. Un problema mortal
Colegio Profesional De Fisioterapeutas De Castilla Y León
El curandero del joven que murió tras dejar la quimioterapia, Mario Rodríguez, fue absuelto por la Audiencia Provincial de Valencia a pesar de que el juez reconoce que el acusado no tiene titulación sanitaria, aunque resalta su título de licenciado en Naturología por la Universidad Internacional de Ecuador.
Esta noticia ha saltado a las portadas de todos los periódicos nacionales y medios digitales, y todos llegan a la misma conclusión, “el derecho penal no ampara a incautos”.
“Magia” no es sinónimo de estafa.
Según la Audiencia Provincial de Valencia, “las decisiones últimas relativas al tratamiento, acertadas o no, fueron adoptadas de forma libre y consciente por el propio joven”. Es decir, creas o no, te hayan o no engañado, no se admiten reclamaciones.
A pesar de que la legislación y jurisprudencia que existe es más que aplastante contra estafadores, la Justicia Española, sin embargo, lleva años sosteniendo que:
“Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a mediums, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un engaño socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal. En estos casos se considera que el engaño es tan burdo e inadmisible que resulta inidóneo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa”,
dicho de otro modo, como el procedimiento es caro y de resultado bastante incierto, la Justicia se basa en una jurisprudencial muy consolidada en España desde hace muchos años que permite a pseudoterapeutas, curanderos, sanadores y demás vende humos, irse, además de con la conciencia tranquila, a su casa de rositas.
Una muerte no basta para hacer justicia.
La doctrina del Tribunal Supremo, y que siguen la mayoría de las Sentencias relacionadas sobre casos de este tipo, establece que:
“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno,
es decir, que no basta con que exista un engaño, además, éste deber ser “bastante para producir error en otro”. Sin comentarios…
Ciencia, evidencia y compromiso político.
Aunque la ciencia, la evidencia y el trabajo de investigadores (Degner y Sloan, 1992; Degner, Kristjanson , Bowman, Sloan y otros, 1997; o Levinson, Kao, Kuby y Thisted, 2005). Según algunos estudios (Arora y McHorney, 2000) demuestran que el hecho de padecer una enfermedad afecta a nuestras preferencias y toma de decisiones de forma significativa, no quiere decir que haya engaño, de hecho, el Tribunal Supremo, dictamina que parte de la culpa del engaño la tienen aquellos que se han dejado engañar por creerse este tipo de charlatanería, pero lo que parece que este Tribunal no tiene en cuenta, es que estos estafadores se aprovechan de las creencias de las personas que padecen una enfermedad grave, para practicar sus engaños.
Al final, el único cambio para que esta jurisprudencia deje ser el recurso más fácil para quienes dictaminan sentencias, tienen que venir de la política, pero, viendo cómo está el panorama y el mísero interés de nuestros Poderes Públicos en controlar, regular de manera eficaz, juzgar y sancionar al chamanismo, la homeopatía, las pseudoterapias y pseudociencias, nos nos queda otra que seguir denunciando aquello que nos parece injusto.