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FAQS CORONAVIRUS: ERTES, Residencias de mayores...infórmate aquí
Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía
¿Tras la publicación del Boja del 21 de marzo, qué pasa con las residencias de ancianos y las mutuas?
Ninguna es objeto del Acuerdo de la Consejería de Salud relativo a la suspensión de la actividad de la actividad de fisioterapia en el ámbito privado, ya que tanto las Residencias como las Mutuas no dependen de dicha Consejería. De ninguna de ambas se ha decretado el cierre, por lo que deben funcionar con las precauciones previstas en los arts. 14 y 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
En el BOE que adjuntamos, el Ministerio de Sanidad publica una serie de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios en relación al Covid-19.
¿Qué ocurre si me niego a ir a trabajar ante faltas de medidas de protección para los trabajadores y usuarios?
Pues siendo una obligación contractual, la falta de asistencia, salvo causa justificada, puede considerarse una falta disciplinaria que puede conllevar el despido. Si hay un peligro grave e inminente, habrá de seguirse lo dispuesto en el art. 21 de la LPRL, que puede motivar la ausencia del trabajo. Las empresas deben seguir los protocolos publicados.
En la actual situación de desabastecimiento de material de protección, que incluso afecta a los médicos y enfermeros en contacto directo con los infectados, la medida ha de interpretarse muy restrictivamente dados los bienes que hay en juego, y que cada uno sea responsable de lo que provoca su ausencia.
¿Cómo se presenta un ERTE y dónde?
La Junta de Andalucía ha habilitado un enlace explicativo con los modelos requeridos. Sigue las instrucciones publicadas en esta página.
¿Cómo se tramita la ayuda extraordinaria del cese de autonomos? ¿Qué plazo hay?
Se ha editado el criterio 5/2020 que resuelve muchas de las dudas en torno a esta ayuda. Aconsejamos leer el adjunto y visitar los enlaces que varias mutuas han facilitado para resolver estas dudas.
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¿Puedo seguir tratando a mi paciente en mi centro o en su domicilio si entiendo que la atención fisioterapeutica es indispensable?
Absolutamente. En la balanza de los bienes que están en juego, debe primar la atención no demorable en todo caso, en casa del paciente o en el centro.