Nuevas ayudas para autónomos a partir del 1 de julio de 2020

02-07-2020
Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía

Los trabajadores autónomos que durante el estado de alarma, y hasta el 30 de junio, han percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad tienen la posibilidad de continuar recibiéndola según se recoge en el BOE publicado el 27 de junio, siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos.


Esta normativa contempla dos supuestos. En el caso de haber recuperado la actividad desde el 1 de julio de 2020, el autónomo dejará de cobrar la prestación. No obstante, se le aplicará una exención en la cuota de autónomos del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre. No será necesario cumplimentar ninguna solicitud, una vez reanudada la actividad la mutua dejará de abonar la prestación y la Seguridad Social aplicará las bonificaciones automáticamente.


La otra opción es pedir a la mutua la continuación de la prestación hasta el 30 de septiembre. Para que pueda ser concedida se debe acreditar una reducción en la facturación de al menos un 75% durante el tercer trimestre del 2020. Igualmente, se exige que los rendimientos netos correspondientes a este periodo no sean superiores a 5.818,75 euros. Esta continuación de la prestación no es compatible con las exenciones sobre las cuotas de autónomos de julio, agosto y septiembre.

 

En octubre, se realizará las comprobaciones correspondientes. De tal forma que, si los requerimientos mencionados no se cumplen, el autónomo deberá devolver las prestaciones recibidas.   

 

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