Nuevas ayudas para autónomos disponibles desde el 1 de febrero

05-02-2021
Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía

Según informa la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) en septiembre el Gobierno ya extendió una prestación por cese de actividad para autónomos que hubieran notificado fuertes caídas de ingresos compatible con la actividad. Hace algunos días esta ayuda se ha vuelto a ampliar y hay que solicitarla de nuevo dado que no hay prórroga automática. (Consultar en BOE: Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo).

 

¿Qué requisitos hay que cumplir para seguir cobrando la prestación o acceder a ella?

- Estar afiliado y en alta en el RETA

- Haber cotizado cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores y de forma continuada.

- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o, de haberlo hecho, no cumplir con el resto de requisitos para poder percibir la prestación

- Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. (1)

- Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia , de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo semestre de 2019.

-Tampoco haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

 

(1) No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

 

Reducción de ingresos fiscalmente computables:

En caso autónomos que tributen por estimación objetiva: cuando el número medio diario de las personas trabajadoras y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica del CNAE sea inferior en mas de un 7,5% al nº medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

 

¿Cuánto se cobra y qué sucederá con la cuota?

Prestación: 70% de su base de cotización (2)

Cuota de autónomos: debe ser ingresada a la TGSS. Sin embargo, mutua abonará al autónomo - junto con el importe de la prestación-, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, por lo que autónomo pagará solo un 1,8% cuota)(2)

(2) Ejemplo: Si el autónomo cotiza sobre la base mínima de 944,40 la mutua le ingresará una prestación de 661 € y le devolverá 267,26€ . El autónomo sólo asumirá 18,88€.

 

 

¿Cómo y hasta cuándo se puede solicitar?

Se deberá solicitar en su mutua, hasta el próximo 31 de mayo pero:

- Si se solicita entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021, se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.

- Si se solicita más allá del 21 de febrero, se percibirá desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

 

¿Qué documentos hay que presentar?

Rellenar el modelo de solicitud de tu mutua, en el cual podrás autorizarla a consultar del Ministerio de Hacienda tus datos tributarios.

 

¿Y si se observa que no se van a cumplir las condiciones?

Si el autónomo, tras haber accedido a esta prestación, constata que no va a cumplir los requisitos de caída de facturación o rendimientos netos, siempre podrá:

- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.

- Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superarán los umbrales indicados.

 

Existen otras prestaciones para emprendedores, autónomos con -12 meses cotizados por cese de actividad, situación de pluriactividad, cierres forzosos por restricciones sanitarias y autónomos temporales.

 

Para ver requisitos o ampliar información sobre modalidades de prestaciones:

https://ata.es/guias-y-respuestas-para-autonomos-afectados-por-el-coronavirus/

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