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INTRUSISMO. Condenado un osteópata por realizar actos sanitarios sin titulación
El juez considera probado que diagnosticó y trató a una paciente con dolor en la espalda y el glúteo. Lo condena a indemnizar a la paciente con 3.000 euros, aspecto novedoso en este tipo de casos.
Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un “osteópata” sin título de Fisioterapeuta a indemnizar a una paciente con 3.000 euros por haber realizado un diagnóstico y técnica manipulativa a pesar de carecer de titulación sanitaria. Asimismo, el tribunal condena a JMPR por un delito de intrusismo con 10 meses de multa y una cuota diaria de 10 euros, declarando como hechos probados que aplicaba en su “Centro de Osteopatía y Terapias Manuales, técnicas manuales de quiromasaje, osteopatía integral, reflexología podal, kinesiología aplicada y masaje deportivo”.
La sentencia analiza como JMPR trató los dolores en la zona de la espalda y el glúteo derecho de una paciente, a la que aplicó técnicas manuales de quiromasaje, estiramientos y corrección osteopática, procediendo en una de las sesiones a la manipulación del coxis.
El Tribunal concluye, tras un análisis exhaustivo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el condenado cometió “el delito de intrusismo tipificado y penado en el artículo 403 inciso primero del Código Penal en cuanto procedió al diagnóstico de una dolencia en la articulación sacrococcígea sin poseer el correspondiente título académico reconocido, y a la posterior manipulación rectal, siendo aquel un acto reservado a los profesionales sanitarios”.
El juicio, celebrado a puerta cerrada, dado que también se acusaba al ahora condenado por dos delitos de abusos sexuales de los que fue finalmente absuelto, tuvo una abundante testifical. De ella destaca la ofrecida por el Médico ABA, que declaró a favor del ahora condenado. Su intervención, fue calificada como “contraria a la ética e inexplicable desde el punto de vista moral y deontológico” por los fisioterapeutas dada su condición de profesional de la sanidad, y a quien se le presupone la defensa de la Salud, ha servido por el contrario, para reafirmar motivar la condena.
Miguel Villafaina, Presidente del Colegio de Fisioterapeutas de Andalucía, que intervino también como testigo, ha resaltado que “esta es la segunda sentencia condenatoria por intrusismo profesional obtenida en Sevilla en el año 2015, en la que sin duda ha resultado fundamental la colaboración ciudadana.
“Afortunadamente, los tribunales están avalando la Salud como un bien jurídico de especial protección, y que tan solo los profesionales sanitarios puedan tratar las lesiones y dolencias de los pacientes”, subraya Villafaina.
Por otro lado, resulta destacable que JMPR también fuese profesor de las técnicas que practicaba en una academia de osteopatía, habiendo obtenido, a su vez, formación en otra de las academias que más publicidad hace de sus enseñanzas, y que “ahora se revelan como un engaño, al demostrarse que no es posible desarrollar legalmente muchas de las actividades para las que forman”, asegura el presidente de los fisioterapeutas.
A la vista del contenido de la sentencia y del hecho de que el centro que dirige el ahora condenado no ha sido nunca sancionado por los servicios inspectores de la Consejería de Salud, Miguel Villafaina ha asegurado “que el Colegio de Fisioterapeutas estudiará nuevas medidas legales, y la petición de una mayor implicación, tanto de la ciudadanía en la denuncia de casos similares, como de las autoridades en defensa de la salud de los ciudadanos y el control de los profesionales que los tratan”.
Por último, desde la entidad colegial se recuerda que para recibir un masaje con todas las garantías sanitarias y legales, es preciso acudir a un fisioterapeuta colegiado, ya que éste es el único profesional habilitado por las leyes españolas para ello.
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