ASPECTOS MAS IMPORTANTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE CENTROS SANITARIOS PRIVADOS PARA C-LM
El convenio afectaría a establecimientos privados sanitarios de Hospitalización y asistencia, consulta, laboratorios de análisis clínicos, consultas dentales, consultas de Fisioterapia, Podología o cualquier otro tratamiento sanitario privado, ya sea la empresa persona física o persona jurídica (Sociedad). Todos estos centros deben de acogerse al Convenio colectivo con efectos desde el dia 8 de febrero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Posteriormente el Convenio se ampliará normalmente hasta 3 años más.

14-12-2023
Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha
PREGUNTAS FRECUENTES
 

1)      JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo de los fisioterapeutas trabajadores a jornada completa son de 1779 horas anuales que equivalen a 40 horas semanales, teniendo en cuenta el mes de vacaciones. Las jornadas continuadas, es decir las que excedan de 6 horas seguidas tienen un descanso de media hora (comida) que se computa como tiempo de trabajo, es decir no hay que recuperar esa media hora. Y como norma general siempre el trabajador tiene derecho a 1 dia y medio continuado de descanso semanal.

 

2)      REALIZACION HORAS EXTRAORDINARIAS

Se consideran horas extraordinarias aquellas horas que se realicen y excedan de la jornada normal del fisioterapeuta que tenga establecidas en su empresa. Las horas extras no pueden exceder de 80 horas al año, y se retribuyen con un incremento sobre la hora normal de un 125%. Por ejemplo, si la hora normal u ordinaria del Fisio se abona a 8,01 según Convenio, pues la hora extra sería 8,01 x 125%= 10,01.

 

3)       VACACIONES

Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar de 30 días naturales al año (es decir de lunes a domingo). Las vacaciones preferentemente se disfrutarán ente los meses de junio a septiembre, y se pueden dividir en 2 periodos de 15 días de común acuerdo con la empresa, ósea 15 días los elige el/la fisioterapeuta y 15 días la empresa.

 

4)      FIESTAS Y PERMISOS

Las fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperables, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán de carácter local. En cualquier caso, han de respetarse como fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo (fiesta del trabajo) y 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Respetando estas fiestas expresadas, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Respecto a los permisos y sus motivos, adjuntamos un cuadro resumen de los permisos que especifica el art. 127 aprobado por el RD Legislativo de 2 / 2015 de 23 de Octubre del Estatuto de los Trabajadores, ya que este artículo fue modificado y que tiene prioridad en lo no previsto sobre lo que especifica el Convenio Colectivo en su artículo 13.

 

5)      EXCEDENCIAS

Las excedencias que pueden solicitar los fisioterapeutas pueden ser voluntarias o forzosas. Las forzosas van siempre vinculadas a la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Respecto a la excedencia voluntaria y mas común que se suele solicitar por parte de los fisioterapeutas, requiere para poder hacerse uso de ella una antigüedad de al menos 1 año en la empresa, y puede solicitarse con un periodo mínimo de 4 meses hasta 5 años. Lo normal es pedirla de 1 año y si fuese necesario ir prorrogándola como hemos comentado hasta un máximo de 5 años.

Existe igualmente la posibilidad de solicitar una excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo tanto lo sea por naturaleza como adoptivo. Durante el primer año se conserva el derecho a la reserva del puesto de trabajo, después del primer año de tiempo de excedencia tiene el derecho a la reserva de un puesto de trabajo garantizado del mismo grupo profesional (Fisioterapeuta) o categoría equivalente con independencia de que existan vacantes o no al solicitar el reingreso. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad del fisioterapeuta en la empresa. Y por último es destacable reseñar la excedencia por cuidado de un familiar. Esta excedencia se puede solicitar para atender al cuidado de las siguientes personas que, por razones de edad, accidente o enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por si mismo, y siempre que no desempeñe actividad retribuida (trabaje):

- cónyuge o, desde el 30-06-2023, pareja de hecho

- familiar hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.

Esta excedencia no puede ser superior a 2 años, y dicho periodo se puede disfrutar de forma fraccionada, pues en este caso no es obligado que la excedencia vaya de fecha a fecha, sino en periodos separados, ya que aquí no interviene el condicionamiento de la edad (como en la excedencia por cuidado de hijo), si no el de la enfermedad o discapacidad de quien no puede valerse por sí mismo y no desempeña actividad retribuida como hemos comentado anteriormente.

 

6)      CONTRATACION

Los contratos de trabajo que se formalicen en los diversos centros de trabajo que acoge este Convenio laboral deben de celebrarse por escrito, debiéndose especificar con claridad el grupo profesional del Fisioterapeuta (Normalmente es el grupo profesional para el alta en Seg.Social es el 2) y el periodo de prueba que se tiene en la empresa según el Convenio puede llegar hasta los seis meses. Lo común cuando la actividad del fisioterapeuta dentro del centro de trabajo sea la normal y habitual (carácter estructural) el contrato ha de formalizarse con carácter indefinido. Existe no obstante el contrato temporal o eventual por circunstancias de la producción teniendo una duración máxima de 6 meses ampliables a 12 meses. Igualmente existe el contrato por sustitución del trabajador, que es el que comúnmente se utiliza para sustituciones de bajas por IT (Incapacidad temporal), por nacimiento de hijos (paternidad y maternidad), para cubrir excedencias por cuidado de hijos y familiares y los descansos, permisos y vacaciones.

 

Otro aspecto importante que reseñar y que origina mucha conflictividad entre los empresarios (clínicas) y fisioterapeutas es el preaviso que debe de comunicar este cuando se marcha de la empresa. Lo más aconsejable es que se preavise al menos con 15 días de antelación para que no pueda la empresa proceder a ningún descuento de la liquidación final del trabajador/a.

Respecto lo que especifica el Convenio en lo referente a la estructura salarial, el salario establecido para los fisioterapeutas durante el año en curso (2023) es de 1.282,02 euros mensuales que al año son 17.948,28 euros. Muchas empresas prorratean los 17.948,28 en 12 pagas incluyendo así mensualmente las pagas extras.

Señala el Convenio en cuanto a pluses a abonar el plus de nocturnidad (cuando se trabaje entre las 22.00 horas y las 6.00 de la mañana), el plus de festividad y domingos y el plus festivos de especial significación (Nochebuena turno de noche, Navidad turnos de mañana y tarde, Nochevieja y Reyes). Estos pluses normalmente afectarán a una cantidad mínima o nula de trabajadores.

Cualquier modificación o sustitución que opere en la redacción del nuevo Convenio Colectivo próximo se tratará de informar de nuevo en COFICAM.

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