Información subvenciones formación sobre PRL para personas trabajadoras autónomas
Se ha publicado en el DOCM de 25 septiembre 2024 la Resolución de 10/09/2024, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2024, para la financiación de las subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica.

03-10-2024
Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla-La Mancha

Esta Resolución se inserta en el marco del Acuerdo Estratégico de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla-La Mancha 2022-2026, firmado por el Gobierno Regional y los principales agentes económicos y sociales de la región, en abril de 2022, incorpora dentro de su Eje Impulso, la Línea 2.1 Líneas de ayudas, como una línea específica que recoge las cinco medidas que conforman actualmente el marco autonómico de ayudas públicas en materia preventiva, entre las cuales se encuentra la medida 28, relativa a las ayudas para la formación de las personas trabajadoras autónomas en materia de prevención de riesgos laborales, reguladas por el Decreto 28/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a personas trabajadoras autónomas de Castilla-La Mancha, para la adopción de medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica (DOCM Núm. 82 de 29/04/2022), que ha sido modificado por Decreto 38/2024, de 16 julio (DOCM de 26/07/2024)

A continuación, con ánimo de sintetizar, destacamos algunos aspectos que pueden ser de especial interés, sin perjuicio de remitirles, para obtener una información más detallada, a los ya indicados Decreto 28/2022—modificado por Decreto 38/2024, de 16 julio—y Resolución de 10/09/2024, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral.

Los aspectos destacables son los que siguen: 

Proyectos subvencionados que se pueden solicitar

Proyectos de cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, dentro del periodo comprendido desde el 1 de enero de 2024 dentro del período comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. Existiendo dos modalidades de cursos:

  • Bien cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales, que deberán ser impartidos por entidades especializadas debidamente acreditadas como Servicio de Prevención Ajeno (SPA) y por cualquier entidad u organismo con atribución legal o reglamentaria de competencia en materia de formación preventiva, en los términos previstos en el artículo 31.3 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
  • O bien los cursos—que se detallan en el Anexo I de la Resolucion 10/09/2024—de formación del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral impartidos por entidades de formación inscritas de conformidad con la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral , así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. 

En ningún caso se subvencionará la asistencia a cursos que hayan recibido financiación de la Administración.

Beneficiarios/as:

  • Personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • y, en su caso, las que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales.

No pueden ser beneficiarios/as:

  • Personas trabajadoras autónomas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura; las dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; las que operen en la transformación y comercialización de los productos agrícolas y actividades relacionadas con la exportación.

Requisitos de los beneficiarios/as:

A destacar:

  • Desarrollar una actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
  • Estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, en su caso, en la Mutua del Colegio Profesional.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionadas en materia de:
  • prevención de riesgos laborales.
  • prácticas laborales consideradas discriminatorias según la legislación vigente.
  • incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo.

·         No haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

 

Cuantía y pago de la subvención:

La cuantía de la subvención será de 200 euros por persona beneficiaria. que se abonarán de forma anticipada en un pago único del 100%, con la resolución de concesión.

El crédito total disponible es de 50.000,00 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

  

Plazo de presentación:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

 

Lugar de presentación de la solicitud:

Exclusivamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), y que figura como anexo II.

La documentación será digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

 

Plazo para ejecutar y pagar las actuaciones subvencionables:

Las actuaciones subvencionables, es decir, la asistencia de personas trabajadoras autónomas a cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales y, a cursos de formación, del Catálogo de Especialidades Formativas del marco del sistema de formación profesional incluidos en el anexo I del Decreto 28/2022, deberán realizarse y pagarse, dentro del período comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.

 

Links para obtener información y presentar la solicitud de subvención: 

El Link para acceder a la publicación en el DOCM de la Resolución de 10/09/2024 de convocatoria es el que sigue:

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2024/09/25/pdf/2024_7479.pdf&tipo=rutaDocm

 

El link para buscar la convocatoria y presentar la solicitud, es el que sigue

https://www.jccm.es/tramites/buscador?search=LI1

 

El link para obtener información de la pagina web de seguridad laboral de Castilla-La Mancha, es:

https://seguridadlaboral.castillalamancha.es/subvenciones/linea-de-ayudas-para-la-formacion-en-prl-de-personas-trabajadoras-autonomas-3

 

 

Acceder a la noticia
Esta página web usa cookikes
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Puedes obtener más información aquí: Más información