# Acceso Consejo
Canal de denuncias y quejas
- Si quiere realizar un a queja, reclamación o sugerencia, acceda aquí
- Si quiere realizar una denuncia sobre infracciones del Derecho de la UE e infracciones administrativas graves o muy graves o penales - Ley 2/2023 puede realizarla desde este apartado
Canal Interno de denuncia del CGCFE - Ley 2/2023
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, https://www.boe.es/eli/es/l/2023/02/20/2/con reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas ha implantado un sistema interno de información.
Este sistema cumple con la finalidad de la citada Ley permitiendo que las personas físicas puedan informar únicamente sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere su artículo 2, fundamentalmente infracciones del Derecho de la UE e infracciones administrativas graves o muy graves o penales. Si quieres informar o denunciar sobre otra cuestión utilice el canal de queja, reclamación o sugerencias.
Para la presentación de estas informaciones, el sistema dispone de un canal interno que permite la comunicación escrita por medio de dos vías:
- Una aplicación informática que cumple con los criterios de confidencialidad de la información y la protección de datos a la que se puede acceder a través del siguiente enlace, donde podrá escoger realizar la denuncia de manera nominal o anónima. Si usted lo hace de manera anónima renuncia expresamente al derecho de ser informado sobre el estado de su tramitación.
- Por correo postal remitido a la dirección siguiente:
Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas
Poner en el sobre "Canal de denuncias"
Calle Conde de Peñalver 38 2º
28006 Madrid
La Ley establece la creación de un canal externo de información y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protección del Informante. https://www.mjusticia.gob.es/es/atencion-ciudadano. Toda persona física podrá informar ante dicha Autoridad, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, ya sea directamente o previa comunicación a través del correspondiente canal interno.